martes, 21 de enero de 2020

UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS.-

     UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS (UME).-



a Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente, que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.
Creada por acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2005, nace para mejorar la respuesta del Estado a las emergencias, convirtiéndose en la unidad de primera intervención de las Fuerzas Armadas en estas situaciones.
Será el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, el que establezca su organización y despliegue inicial, para permitir su desarrollo y constitución y facilitar su plan de implantación en todo el territorio nacional, realizando, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, las misiones operativas que le encomiende el presidente del Gobierno.
Posteriormente, el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y establece que la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no:
  • Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
  • Los incendios forestales.
  • Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.
  • Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.
  • La contaminación del medio ambiente.
  • Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.
  • Las actuaciones de la UME ante alguna de estas situaciones se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo la UME no realiza tareas de prevención y sus efectivos actuarán siempre encuadrados en la unidad a la que pertenecen y dirigidos por sus cuadros de mando.
Este protocolo faculta, asimismo, al ministro de Defensa a dictar las disposiciones que sean necesarias para reglamentar las condiciones operativas que resulten de aplicación a la participación de la UME en operaciones en el exterior.
Así, en noviembre de 2011, la UME superó el proceso de certificación de un equipo de búsqueda y rescate urbano (USAR) ante los evaluadores internacionales de Naciones Unidas, lo que le capacita para poder integrarse en la estructura y normas del Grupo Internacional de Asesoramiento de Búsqueda y Rescate (INSARAG) de Naciones Unidas y poder actuar en el menor tiempo posible allá donde sea requerido.
La Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias que figura en el Real Decreto 416/2006 y modifica la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, que desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la UME. Así, con la nueva organización, la Unidad Militar de Emergencias se compone de un Cuartel General, un Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias (RAIEM), un Batallón de Transmisiones (BTUME) y cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM), siendo las modificaciones más significativas: las que a continuación se relacionan:
  • Creación de una Sección de Operaciones Aéreas en el Estado Mayor y supresión de la Agrupación de Medios Aéreos.
  • Creación de un Batallón de Transmisiones, para proporcionar las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones.
  • Centralización de todas las intervenciones de la UME derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación medioambiental en el RAIEM.
Finalmente, fruto de la combinación de medios y adiestramiento, las señas identificativas de la UME son:
  • Capacidad de mando y control de todos sus medios, independientemente de su entidad.
  • Flexibilidad y capacidad de actuación en todo tipo de emergencias.
  • Total autonomía logística en cualquier tipo de intervención.
  • Capacidad de respuesta y empleo en masa, lo que garantiza la rápida intervención en cualquier parte del territorio nacional al concentrar medios de todas las unidades de la UME en la zona de emergencia.
  • Esfuerzo sostenido; es decir, capacidad para ser empleada de forma continuada, tanto autónomamente como en apoyo de otros organismos.
  • Capacidad de canalizar y dirigir todos los medios que las Fuerzas Armadas dispongan para emergencias.
  • Capacidad de interoperar con el resto de servicios de emergencias, independientemente de su procedencia.
  • Capacidad de proyección al exterior para actuar en cualquier misión relacionada con emergencias.
Posteriormente la creación de la EMES por Orden DEF/85/2017

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